8.6 Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos. 8.2 Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección. Instalaciones de camping con aptitud igual o mayor a 2.000 personas. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con aptitud igual o mayor a 2.500 personas.
Capacitación teorética y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas. La información en urgencia a todas y cada una esas personas que pudieran estar expuestas al peligro. El documento del Plan de Autoprotección incluirá todos los procedimientos y protocolos precisos para reflejar las actuaciones preventivas y de contestación a la emergencia. D) Remitir al registro correspondiente los datos previstos en el anexo IV de esta Norma Básica de Autoprotección. C) Desarrollar las actuaciones para la implantación y el cuidado de la efectividad del Plan de Autoprotección, según el contenido definido en el Anexo II y los criterios establecidos en esta Regla Básica de Autoprotección.
J) Todos y cada uno de los sistemas de defensa contra incendios forestales deben estar convenientemente señalizados de acuerdo con la normativa en vigor. – Catalogación de las ocasiones de interfaz urbano-forestal y su riesgo asociado, para la planificación preventiva y administración de urgencias por incendio forestal. A) Vaticinar la estructura organizativa y los métodos para la intervención en emergencias por incendios forestales, en el territorio del ayuntamiento o entidad local que corresponda. En todo el año van a deber considerarse distintas épocas de riesgo de incendios forestales, las cuales habrán de ser establecidas en los proyectos, mediante la fijación de los intervalos de tiempo que en todos y cada caso correspondan. • Análisis de los datos referentes al peligro por incendios forestales y del sistema de información sobre todos los incendios forestales. Para esto se va a tener presente los inventarios de habilidades a los que se refiere el apartado 2.4 de este plan.
También, podrán construirse en los Ministerios concernidos por este Plan, Células Ministeriales de Crisis a los fines del mejor cumplimiento de las misiones del CECO. Su constitución formal en ocasiones de emergencia no requerirá de la convocatoria anterior ni de la reunión física de sus integrantes, sino que bastará con la comunicación efectiva entre ellos por cualquiera de los canales libres. Para hacer su labor en situaciones de emergencia, el CECO incorporará con la Sala Nacional de Urgencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como centro instrumental y de comunicaciones persistente. • Evaluar las necesidades de medios y elementos en las áreas afectadas por la urgencia.
De este modo la directriz básica prevé una composición general de la planificación de protección civil dentro por el plan estatal, los planes de comunidades autónomas, los planes de actuación de ámbito local y los planes de autoprotección ante el peligro de incendio forestal. Todo ello con la finalidad de vaticinar un diseño mínimo que deje la coordinación y actuación conjunta de los diversos servicios y Administraciones implicadas en la prevención, preparación y pelea contra incendios forestales y en coherencia con el principio de que la protección de la vida y la seguridad de las personas deben prevalecer en frente de cualquier otro valor. La experiencia de los últimos tiempos ha mostrado que el riesgo de los incendios forestales se prolonga a todo el territorio y laudo De vistoria dos Bombeiros manera desestacionalizada. Atender correctamente a esa evolución del ámbito requiere disponer de un instrumento nuevo, de mayor alcance que los planes de defensa, hasta ahora previstos solo para las ubicaciones de alto peligro.
Las Entidades Locales en cuyo territorio se declaren incendios forestales informarán de los mismos, a la mayor brevedad, a la Consejería competente en materia forestal, sin perjuicio de adoptar con carácter inmediato las medidas de urgencia que resulten necesarias. La realización de ocupaciones que puedan llevar aparejado riesgo de incendios forestales, tanto dentro como fuera de los terrenos forestales, se ajustará a la presente Ley y demás normativa de aplicación. El uso, disfrute o aprovechamiento de los montes o terrenos forestales se efectuará, en cualquier caso, adoptando cuantas medidas sean primordiales para evitar el riesgo de iniciación o propagación de incendios forestales, conformemente con la presente Ley y demás normativa de app en la materia. Los dueños de los montes incluidos en zonas de prominente peligro o en zonas de protección preferente que tengan plan de defensa aprobado estarán obligados a efectuar, o a permitir efectuar, las medidas de prevención de incendios forestales que estén contempladas en dicho plan y su posterior cuidado. El Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el artículo refundido de la Ley de Montes de Aragón, determina, en su Título VI, las competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales, sus medidas preventivas y las referentes a la restauración de zonas incendiadas.
Consejería de Medio Ambiente
En cuenta a los antecedentes históricos sobre el peligro de aparición de incendios en Andalucía y sobre la incidencia de las variables meteorológicas en el comportamiento del fuego, el Consejo de Gobierno determinará épocas de riesgo alto, medio y bajo, que condicionarán la intensidad de las medidas a adoptar para la defensa de los terrenos forestales. Se presta una especial atención a los aspectos relativos a la prevención, teniendo en cuenta de que la acción más eficiente contra los incendios forestales es la de eludir que se produzcan. Por eso se contemple la planificación preventiva y se prevea la regulación de los usos y ocupaciones susceptibles de provocar incendios forestales, fijando las bases para el señalamiento de las temporadas y zonas de peligro a partir de la ya gran experiencia conseguida en este tema. Se habla del centro de referencia para las en torno a 7.000 personas y cerca de 30 medios aéreos que este año forman parte en las labores de extinción de los incendios forestales en Galicia. Al frente del centro desde enero de 2013 está Miguel Ángel Cela González, subdirector general de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. Destaca que «el centro de Santiago es la cima de una estructura piramidal bajo la que están los cuatro Centros de Coordinación Provinciales y los 19 Centros de Coordinación de Distrito, 5 por provincia excepto Pontevedra, que cuenta con 4».
Información adicional
Asimismo, se regulan los Conjuntos Locales de Pronto Auxilio, promovidos por las Entidades Locales, y otros conjuntos equivalentes que sirvan de cauce a la participación facultativa de los ciudadanos en la prevención y pelea contra los incendios forestales. Establecen normas para la prevención y extinción de incendios forestales. Cuantificación del peligro de incendios forestales, el análisis histórico de la incidencia de los incendios en el campo del Plan y la situación de hoy de la prevención en dicho territorio. D) Formar parte en la ejecución de actuaciones y medidas de prevención o construcción de infraestructuras para la extinción de incendios previstos en los instrumentos de planificación. La prestación de los servicios de extinción de incendios forestales por medio de medios y personal de la Administración de la Junta de Andalucía o a cargo de la misma, va a dar lugar a la exacción de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales creada por la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. La lucha contra los incendios forestales viene regulada en el Título IV, estructurado en dos capítulos dedicados respectivamente a la planificación y a la extinción, donde se contempla la colaboración de los particulares, la utilización de sus recursos y el ingreso a sus terrenos.